La Ley 13/1986, de 14 de abril de 1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, permitió el impulso, crecimiento y consolidación de un Sistema de Ciencia y Tecnología prácticamente inexistente en España. Sin embargo, las nuevas situaciones, necesidades y retos requerían de un nuevo marco legislativo que diera respuesta a aspectos como, entre otros:
El desarrollo competencial de las Comunidades Autónomas, en materia de I+D+i, con marcos normativos más acordes con sus estatutos de autonomía y con la promulgación de leyes propias en muchos casos.
La integración y participación de España en la construcción del Espacio Europeo del Conocimiento (Espacio Europeo de Educación Superior y Espacio Europeo de Investigación).
El tamaño alcanzado por el Sistema de Ciencia y Tecnología, tanto por la cuantía de recursos públicos destinados a la I+D+i, como por la capacidad y reconocimiento internacional de la comunidad científica.
La necesidad de un nuevo paradigma basado en la economía del conocimiento, y el crecimiento inteligente, sostenible y equilibrado en el que, tanto la generación de conocimiento, como su transferencia, contribuyan al crecimiento y competitividad del tejido productivo.
La LCTI, que deroga la Ley 13/1986, de 14 de abril de 1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, está compuesta por los siguientes títulos.
El título preliminar recoge los objetivos de la Ley y se define el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, integrado por los Sistemas de la Administración General del Estado y de cada una de las Comunidades Autónomas.
El título I desarrolla las competencias entre Administraciones y las principales estructuras en materia de I+D+i, como: el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación (órgano de coordinación general formado por los representantes de las distintas administraciones); el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación (órgano formado por representantes de la comunidad científica y tecnológica, así como de los agentes económicos y sociales, y que asesora al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación); y el Comité Español de Ética de la Investigación (órgano colegiado, independiente y consultivo, encargado de velar por la ética de la investigación).
El título II establece un marco de regulación (derechos y deberes) para el desarrollo profesional del personal investigador, entre el que destaca:
La movilidad del personal investigador entre entidades públicas y el sector privado (artículo 17).
La prestación de servicios en sociedades mercantiles mediante contratos laborales a tiempo parcial y de duración determinada (artículo 18).
La participación del personal investigador en los Consejos de Administración de Sociedades Mercantiles creadas o participadas por las entidades de origen y su participación en el capital por encima del 10%.
La contratación de personal investigador de reconocido prestigio que favorezca, entre otros, la atracción de talento para dirigir proyectos, equipos, centros o instalaciones singulares de gran relevancia o especial interés estratégico (artículos 20, 21, 22 y 23).
El título III se ocupa del impulso a la investigación científica y técnica, la innovación, la valorización y transferencia del conocimiento, la cultura científica y tecnológica mediante instrumentos y medidas específicas, posibilitando así, entre otros, la celebración de convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo entre agentes públicos y agentes privados de investigación científica y técnica; la formalización de contratos de sociedad, regidos por el derecho privado, para colaboración o prestación de servicios entre Organismos Públicos de Investigación (OPI), Universidades públicas y Fundaciones del sector público estatal; o la transmisión a terceros de los derechos sobre los resultados de la actividad investigadora.
Se reconoce además el papel de los Parques Científicos y Tecnológicos como elementos estratégicos para la transferencia y se regulan las condiciones de Joven Empresa Innovadora para apoyar sociedades de reciente creación que dedican una parte significativa de su facturación a actividades de I+D+i (DA 3ª).
El título IV regula el fomento y la coordinación de la actividad investigadora en la Administración General del Estado. Se crean dos instrumentos de planificación plurianual, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y el Plan Estatal de Innovación, y se prevé la existencia de dos agencias de financiación, la Agencia Estatal de Investigación, para el fomento de la generación del conocimiento y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, orientado al fomento de la innovación.
Por último, se definen, enumeran y especifican las principales funciones de los Organismos Públicos de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado (DA 8ª).
1 Conocer la tercera misión de la Universidad y entender su importancia.
2 Diferenciar entre la transmisión y la transferencia de conocimiento.
3 Entender los mecanismos de transferencia de los resultados de investigación.
4 Identificar las tres etapas en las que se estructura, de forma general, cualquier proceso de transferencia de conocimientos.
5 Comprender la diferencia entre valorización de capacidades y de resultados.
6 Conocer el marco jurídico que regula la transferencia de conocimientos desde Universidades y Organismos Públicos de Investigación, a sectores productivos.
7 Conocer qué es una empresa de base tecnológica.
8 Entender el concepto de Ecosistema de Innovación y cuáles son sus principales “agentes” e Canarias.
1 Pablo d’Este, José García Quevedo y Francisco Mas-Verdú (INGENIO, Universidad de Barcelona y Universidad Politécnica de Valencia). (2014). “Transferencia del conocimiento. Del modelo transaccional al relacional”. Publicaciones de Cajamar Caja Rural. Mediterráneo Económico, nº 25, pags. 279-296.
Disponible aquí.
2 Xavier Testar Ymbert, Universitat de Barcelona. (2012). “La transferencia de tecnología y conocimiento universidad-empresa en España: estado actual, retos y oportunidades”. Colección Documentos CYD, nº 17/2012.
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3 Luis M. Plaza, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Ministerio de Industria, Energía y Turismo. (2007). “Indicadores para el análisis de la transferencia de conocimientos”. Revista “Economía Industrial”, nº 366, pag. 73-86.
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4 Unidad de Gestión de Conocimiento del Centro Regional para América Latina y el Caribe del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo). (2015). “Sistematización para Transferir Conocimiento”. Serie: Metodológica en gestión de conocimiento. Proyecto Compartir Conocimiento para el Desarrollo.
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5 Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de la EU2015. (2011) “Audacia para llegar lejos: universidades fuertes para la España del mañana”. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Disponible aquí.
6 Fundación Cotec para la Innovación Tecnológica. Encuentros Empresariales Cotec 9. (2003). “Nuevos mecanismos de transferencia de tecnología. Debilidades y oportunidades del Sistema Español de Transferencia de Tecnología.
Disponible aquí.
7 Secretaría General de Universidades, Ministerio de Educación. (2010). “Estrategia Universidad 2015. Contribución de las universidades al progreso socioeconómico español”.
8 Estudio sobre los “Ecosistemas Innovadores de las regiones de Souss Massa Drâa y Las Palmas”. (2012). Proyecto UPInnova. Financiado por el Programa de Cooperación Transfronteriza España Fronteras Exteriores.
Disponible aquí.
9 Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad. (2012). “Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020”.
Disponible aquí.
10Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento. (2013). “Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (2014-2020)”.
Disponible aquí.
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