La transferencia de tecnología basada en el “science push” está centrada alrededor de la protección de los resultados de la investigación, por el cual se transforma el nuevo conocimiento generado en un bien susceptible de ser transaccionado como cualquier otro producto “físico”.
Mientras que en la trasferencia de tecnología vía investigación por contrato, el conocimiento que se transfiere puede ser tanto de tipo explicito, como tácito, y es inherente a las personas del equipo de
investigación que participan en él, en el caso del “science push” el valor de la transferencia reside en que el conocimiento a transferir está plenamente codificado y, a través de su protección, se procura que aumente su atractivo para los posibles interesados.
El sistema de protección más extendido es la “patente”, la cual permite reconocer y formalizar la propiedad industrial (Intellectual Property, en adelante “IP”) del conocimiento. Se puede decir que la patente es una forma de “encapsular” el conocimiento, lo que aumenta su valor potencial de transacción frente al valor que pueda tener cuando se trata de conocimiento “abierto”, no protegido.
Sin embargo, la protección de la “IP” vía patente no es posible en todos los campos, siendo en los ámbitos de la química, la biotecnología y la biomedicina, pero también en los de la nanotecnología y los materiales, incluyendo la parte de hardware de las TIC, donde su uso está más generalizado y su papel es más importante. En muchos otros campos, la legislación vigente impide la protección vía patente, o no es la forma más adecuada de protección.
¿Qué es una patente?
Marcas, patentes y propiedad intelectual.
Proteger las innovaciones en España: la nueva ley de Patentes”. Juan Antonio Muñoz Orellana, OTRI - Universidad de Granada. Ponencia de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. 2016.
En España, la propiedad de los resultados de la investigación corresponde a las instituciones a la cual pertenezcan los investigadores que los han generado.
En las Universidades, los investigadores tienen reconocido el derecho a participar de los posibles beneficios de la explotación de la “IP” a la que haya dado lugar su investigación.
A través de la normativa que dispone cada Universidad, se regula la distribución de los beneficios derivados de su posible comercialización vía venta o licencia.
La comercialización de la “IP”, en general, se realiza mediante licencia, la cual puede ser exclusiva o no, limitándose a unas utilizaciones concretas de la tecnología licenciada, por ejemplo: limitaciones geográficas o temporales, previamente acordadas.
Los retornos por el licenciamiento de la “IP” dependerán de los acuerdos o pactos que se alcancen con la empresa compradora o licenciataria, pudiendo ser de importe fijo (un uno o varios plazos, habitualmente vinculados a hitos en el desarrollo y explotación de la “IP” por parte de la empresa), de importe variable (por ejemplo un % o royalty sobre ventas) o, de modo muy habitual, una combinación de ambas.
En general, se habla de licencia también cuando se cede la propiedad de la “IP”, en sentido estricto esta denominación corresponde a los casos en los que la entidad generadora de dicha “IP” cede los derechos de explotación de la misma, pero mantiene su propiedad, así como, en algunas ocasiones, el derecho a recuperar su uso cuando la empresa licenciataria renuncie a llevar al mercado la tecnología cedida y/o a su explotación. Con ello, la entidad generadora de la “IP” se garantiza el derecho a encontrar un nuevo licenciatario que la comercialice de un modo efectivo, evitando el posible bloqueo del proceso de transferencia por parte de la empresa licenciataria inicial.
Protección de las investigaciones
El primer, y más importante, “cuello de botella” en la transferencia de conocimiento vía “IP”, es la necesidad de que los investigadores interioricen la posibilidad de protección de sus resultados de investigación antes de que estos sean publicados (aspecto relevante para los investigadores ya que constituye la base de su proyección científica y reconocimiento), lo cual invalidaría toda posibilidad de protección de los mismos mediante patente.
Mecanismos para una comunicación más rápida
La segunda limitación importante es la necesidad de disponer de mecanismos que permitan que los investigadores realicen la “comunicación de su invención” de forma rápida y sencilla, y que en un plazo razonable se pueda obtener una primera valoración de su potencial innovador, así como de la posibilidad de ser protegido mediante patente u otros instrumentos.
Costes derivados de la protección de IP
La protección de la “IP” mediante patente conlleva unos importantes costes derivados de, entre otros, su preparación y presentación, su extensión a uno o varios países, y su mantenimiento en el tiempo, por lo que, en caso de no encontrar una empresa cliente interesada en un plazo determinado, en general los 30 meses cubiertos por el año de prioridad, más los 18 de validez de la PCT Europea, la patente es posible que se abandone y, por tanto, se pierda la posibilidad de obtener un retorno por ella.
Tiempo limitado para la adquisición de la patente
Aún existe otra limitación importante, que es encontrar, en un tiempo razonable, a la empresa cliente que adquiera la patente. Dado que el tiempo de protección que la patente otorga a la “IP” es de 20 años, el tiempo consumido en el proceso de comercialización va en detrimento del tiempo que, en su caso, la empresa podrá explotar la “IP” con posibilidad de defender su uso frente a las actuaciones de posibles competidores.
La dificultad de encontrar una empresa cliente dispuesta a adquirir la “IP” o a obtener una licencia de uso y/o explotación, junto al hecho de que su comercialización es una “carrera contra el tiempo”, por consumirse el plazo de protección, pero también por los costes asociados, es la consecuencia de que, a menudo, la creación de una spin-off a partir de dicha “IP” es la modalidad adoptada para la transferencia de conocimiento.
Señala las dificultades más habituales que nos solemos encontrar en el proceso de comercialización de una patente.
La necesidad de que los investigadores protejan sus investigaciones antes de que éstas sean publicadas. |
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Conlleva unos reducidos costes derivados de, entre otros, su preparación y presentación, su extensión a uno o varios países, y su mantenimiento en el tiempo. |
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La necesidad de disponer de mecanismos que permitan que los investigadores realicen la “comunicación de su invención” de forma rápida y sencilla. |
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Encontrar, en un tiempo razonable, a la empresa cliente que adquiera la patente. Dado que el tiempo de protección que la patente otorga a la “IP” es de 5 años. |
1 Conocer la tercera misión de la Universidad y entender su importancia.
2 Diferenciar entre la transmisión y la transferencia de conocimiento.
3 Entender los mecanismos de transferencia de los resultados de investigación.
4 Identificar las tres etapas en las que se estructura, de forma general, cualquier proceso de transferencia de conocimientos.
5 Comprender la diferencia entre valorización de capacidades y de resultados.
6 Conocer el marco jurídico que regula la transferencia de conocimientos desde Universidades y Organismos Públicos de Investigación, a sectores productivos.
7 Conocer qué es una empresa de base tecnológica.
8 Entender el concepto de Ecosistema de Innovación y cuáles son sus principales “agentes” e Canarias.
1 Pablo d’Este, José García Quevedo y Francisco Mas-Verdú (INGENIO, Universidad de Barcelona y Universidad Politécnica de Valencia). (2014). “Transferencia del conocimiento. Del modelo transaccional al relacional”. Publicaciones de Cajamar Caja Rural. Mediterráneo Económico, nº 25, pags. 279-296.
Disponible aquí.
2 Xavier Testar Ymbert, Universitat de Barcelona. (2012). “La transferencia de tecnología y conocimiento universidad-empresa en España: estado actual, retos y oportunidades”. Colección Documentos CYD, nº 17/2012.
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3 Luis M. Plaza, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Ministerio de Industria, Energía y Turismo. (2007). “Indicadores para el análisis de la transferencia de conocimientos”. Revista “Economía Industrial”, nº 366, pag. 73-86.
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4 Unidad de Gestión de Conocimiento del Centro Regional para América Latina y el Caribe del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo). (2015). “Sistematización para Transferir Conocimiento”. Serie: Metodológica en gestión de conocimiento. Proyecto Compartir Conocimiento para el Desarrollo.
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5 Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de la EU2015. (2011) “Audacia para llegar lejos: universidades fuertes para la España del mañana”. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
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6 Fundación Cotec para la Innovación Tecnológica. Encuentros Empresariales Cotec 9. (2003). “Nuevos mecanismos de transferencia de tecnología. Debilidades y oportunidades del Sistema Español de Transferencia de Tecnología.
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7 Secretaría General de Universidades, Ministerio de Educación. (2010). “Estrategia Universidad 2015. Contribución de las universidades al progreso socioeconómico español”.
8 Estudio sobre los “Ecosistemas Innovadores de las regiones de Souss Massa Drâa y Las Palmas”. (2012). Proyecto UPInnova. Financiado por el Programa de Cooperación Transfronteriza España Fronteras Exteriores.
Disponible aquí.
9 Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad. (2012). “Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020”.
Disponible aquí.
10Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento. (2013). “Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (2014-2020)”.
Disponible aquí.
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